Por: Sandra Pérez Luna
@luna_shandra
Una pregunta frecuente que muchas personas nos hemos hecho al adentrarnos un poco a este tema controversial y relevante, para aquellos involucrados con el turismo, hablamos de un tema que es binomio: Derecho – Turismo. En este articulo, explico desde mi propia postura esta relación, y aclaro también, si en verdad el “cómo llamarlo” es de gran relevancia.
Es necesario darle un
nombre? O simplemente seguir con todas aquellas invenciones que muchos autores
le han dado, por ejemplo: Derecho Turístico Mexicano (Villaseñor, 1999) Derecho
Turístico (León, 2002) Justurismo (Morales, 2004) entre muchos más que han sido
objeto de análisis de obras completas, como lo menciona: Monterrubio y Colín
(2009) Pero, ¿será correcto el nombre?, ¿Y, en verdad existe tal concepto? Pues vamos a partir de algo…
El turismo es un
fenómeno complejo que como tal, no puede ser controlado. Que es una actividad
humana, de eso no hay duda, y es aquí cuando encuentro esa relación Derecho –
Turismo mencionada antes, pues el derecho regula todas aquellas conductas
humanas y por tanto al turismo.
Sin embargo, así como
muchos autores mencionados hablan de derecho turístico, otros tantos afirman la
inexistencia de tal (Monterrubio y Colín, 2009) y yo estoy de acuerdo con
ellos, pues es claro que el turismo es multidisciplinario y puede ser visto
desde muchas posturas, por ejemplo: Economía del Turismo, Sociología del
Turismo, Antropología del Turismo, entre otras, pero en realidad todas estas no
lo definen exactamente, ya que carecen de fundamento.
Para
ser más precisa, el concepto de Derecho Turístico está mal planteado, es decir,
no existe y no es más que como antes mencione, invenciones.
La relación Derecho –
Turismo existe y es clara, pero cabe mencionar que sólo aplica cuando hablamos
de práctica turística, y no todo lo que abarca al concepto fenómeno de turismo
(motivos, permanencia, etc.)
Ahora
está planteado, pero de verdad se respondió a la pregunta ¿Cómo llamarlo? Pues la
respuesta es clara: es Legislación Turística, pero también cabe mencionar que
al hablar de Legislación Turística nos referimos a las leyes relacionadas con el turismo aunque no sólo
son leyes las que regulan a tal (ley general del turismo), porque existe una
inmensa variedad de normas, decretos, convenios, asambleas, organizaciones etc., que forman un marco jurídico y regulan a
la práctica turística, todos estos
fundamentados en las bases del derecho, y gracias a los cuales se encuentra un
orden y equilibrio para que se pueda llevar a cabo la materia en cuestión.
Fuentes:
Monterrubio, J. Carlos y Colín,
Ricardo 2009.La inexistencia del Derecho Turístico, un análisis conceptual.
Manuscrito aceptado para la publicación en: Estudios y Perspectivas en Turismo.
Vol. 8 No. 6. Universidad Autónoma del Estado de México.
Vizcaíno López, Karina 2001
¿Existe el derecho turístico?. Memorias del VI Congreso del Verano Delfín,
Acapulco, Guerrero 29, 30 y 31 de agosto. Recuperado el 14 de mayo de 2009, de
http://www.unla.edu.mx/iusunla4/opinion/EXISTE%20EL%20DERECHO%20TURISTICO.HTM
Armas Morales, Carlos. 2004 El
justurismo. Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Facultad de Ciencias Administrativas, Perú, Recuperado el 27 de marzo
de 2009, de: http//sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/Publicaciones/administracion/v07_n13/a06.htm
Legislación turística??? En ni humilde opinión esq errónea tu definición ya q no puedes hablar de legislar por q. Eso lo hacen por mandato constitucionalblogs legisladores por lo tanto consideró llamarlo turismo jurídico si hablamos de leyes y normas q lo regulan
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