miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Cómo llamarlo?

Por: Sandra Pérez Luna

@luna_shandra


Una pregunta frecuente que muchas personas nos hemos hecho al adentrarnos un poco a este tema controversial y relevante, para aquellos involucrados con el turismo, hablamos de un tema que es binomio: Derecho – Turismo. En este articulo, explico desde mi propia postura esta relación, y aclaro también, si en verdad el “cómo llamarlo” es de gran relevancia.



Es necesario darle un nombre? O simplemente seguir con todas aquellas invenciones que muchos autores le han dado, por ejemplo: Derecho Turístico Mexicano (Villaseñor, 1999) Derecho Turístico (León, 2002) Justurismo (Morales, 2004) entre muchos más que han sido objeto de análisis de obras completas, como lo menciona: Monterrubio y Colín (2009) Pero, ¿será correcto el nombre?, ¿Y, en verdad existe tal concepto?    Pues vamos a partir de algo…

El turismo es un fenómeno complejo que como tal, no puede ser controlado. Que es una actividad humana, de eso no hay duda, y es aquí cuando encuentro esa relación Derecho – Turismo mencionada antes, pues el derecho regula todas aquellas conductas humanas y por  tanto al turismo.


Sin embargo, así como muchos autores mencionados hablan de derecho turístico, otros tantos afirman la inexistencia de tal (Monterrubio y Colín, 2009) y yo estoy de acuerdo con ellos, pues es claro que el turismo es multidisciplinario y puede ser visto desde muchas posturas, por ejemplo: Economía del Turismo, Sociología del Turismo, Antropología del Turismo, entre otras, pero en realidad todas estas no lo definen exactamente, ya que carecen de fundamento.


Para ser más precisa, el concepto de Derecho Turístico está mal planteado, es decir, no existe y no es más que como antes mencione, invenciones.
La relación Derecho – Turismo existe y es clara, pero cabe mencionar que sólo aplica cuando hablamos de práctica turística, y no todo lo que abarca al concepto fenómeno de turismo (motivos, permanencia, etc.)

Ahora está planteado, pero de verdad se respondió a la pregunta ¿Cómo llamarlo? Pues la respuesta es clara: es Legislación Turística, pero también cabe mencionar que al hablar de Legislación Turística nos referimos a las leyes  relacionadas con el turismo aunque no sólo son leyes las que regulan a tal (ley general del turismo), porque existe una inmensa variedad de normas, decretos, convenios, asambleas, organizaciones etc., que forman un marco jurídico y regulan a la  práctica turística, todos estos fundamentados en las bases del derecho, y gracias a los cuales se encuentra un orden y equilibrio para que se pueda llevar a cabo la materia en cuestión.




Fuentes:
Monterrubio, J. Carlos y Colín, Ricardo 2009.La inexistencia del Derecho Turístico, un análisis conceptual. Manuscrito aceptado para la publicación en: Estudios y Perspectivas en Turismo. Vol. 8 No. 6. Universidad Autónoma del Estado de México.
Vizcaíno López, Karina 2001 ¿Existe el derecho turístico?. Memorias del VI Congreso del Verano Delfín, Acapulco, Guerrero 29, 30 y 31 de agosto. Recuperado el 14 de mayo de 2009, de http://www.unla.edu.mx/iusunla4/opinion/EXISTE%20EL%20DERECHO%20TURISTICO.HTM
Armas Morales, Carlos. 2004 El justurismo. Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Administrativas, Perú, Recuperado el 27 de marzo de 2009, de: http//sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/Publicaciones/administracion/v07_n13/a06.htm


1 comentario :

  1. Legislación turística??? En ni humilde opinión esq errónea tu definición ya q no puedes hablar de legislar por q. Eso lo hacen por mandato constitucionalblogs legisladores por lo tanto consideró llamarlo turismo jurídico si hablamos de leyes y normas q lo regulan

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